COMISIÓN DE BIENESTAR

Artículo 28º: Cualquier empaque de la organización puede pertenecer a las comisiones, para ello debe enviar un correo a org.u.unidos@gmail.com y realizar la petición pertinente. Si hay cupo en la comisión, será agregado a esta; si no hay cupo, deberá esperar hasta que se libere alguno. 

Artículo 29º En el caso de las comisiones Revisadora de Faltas y Ética se agregan requisitos más específicos, los cuales se señalan en los artículos 26º y ljj de este capítulo.

Artículo 30º: Los empaques integrantes de las 4 comisiones, tendrán como "beneficio" tomar 1 turno extra con prioridad, siempre y cuando hayan cumplido con las responsabilidades asumidas dentro la comisión. El control del cumplimiento de estas tareas quedará en manos de la directiva, quien autorizará el beneficio semanalmente.


Artículo 42°: Comisión de Bienestar: es aquella encargada del bienestar de todos los "Empaques" y "Encargados". Vela por una mejor calidad de vida dentro y fuera del ámbito de la organización de Universitarios Unidos y lo hace en base a propuestas de mejora.
Artículo 43°: Con 4 integrantes mínimos para su funcionamiento, los requisitos para pertenecer a esta comisión son: a) ser empaque de esta organización, b) artículo 28º, cno pertenecer a otra comisión ni a la DirectivaEn caso de no haber cupos para el acceso directo, el empaque postulante deberá esperar hasta que se libere un cupo.
Artículo 44°: Las razones por las cuales un empaque dejará de participar en la comisión serán: a) No cumplir con las tareas, bRetiro voluntario. 
Artículo 45°: Sobre las propuestas de mejora: 
a) Son en base a beneficios dentro del sistema de empaques, pudiendo ser: a1) beneficios que no necesitan de fondos para llevarse a cabo, y a2) ayudas con los fondos que se establecerán como comisión. Cabe destacar, que también es la encargada de los asuntos de bienestar, si se presenta algún problema de clima, relaciones interpersonales o algún aspecto que se debe mejorar para la comodidad y beneficios de todos.
b) La forma en que se deben presentar las propuestas o casos, debe ser a través del correo de la comisión: comisiondebienestar@gmail.com para así tener un respaldo de todas las opiniones y casos que sucedan. 
c) Deben ser aprobados los beneficios que comprometan el bienestar de la mayoría de los empaques, por medio de la asamblea, o de una votación regular por el grupo oficial de facebook.
d) Los beneficios temporales y específicos, pueden ser entregados por medio de la votación y mayoría simple de los integrantes de la Comisión.
Artículo 46°: Sobre los beneficios que no necesitan fondos: 
a) Empaques en Condición de Embarazo: Por su condición de riesgo las empaques: a1) No podrán realizar la rotación regular de cajas, pudiendo empezar su turno directamente en “Cajas Express”. En este caso, el encargado deberá otorgarles la primera prioridad al momento de asignar cajas. a2) Las empaques en esta condición podrán empacar un máximo de 14 horas semanales por concepto de turnos, las cuales no será necesario que tomen por internet. Se podrán presentar libremente cuando estimen conveniente y realizar la cantidad de horas que decidan. a3) para obtener el beneficio deberán presentar a este comité los documentos acreditando su estado de embarazo, con el fin de llevar un registro y la fecha de nacimiento. a4) Es deber del(la) encargado(a) de turno, anotar en la planilla la asistencia de la empaque y la cantidad de horas trabajadas. a5) Se les hará entrega de un distintivo a aquellas empaques en condición de embarazo, con el fin de que los encargados, reemplazos y/o cualquier empaque pueda conocer su situación y respetar el beneficio de caja express. a6) Las parejas de empaques embarazadas dentro de nuestro sistema, podrán realizar los turnos de sus parejas cuando éstas se encuentren en condiciones que no les permitan asistir a realizar sus turnos, esto quiere decir que las empaques podrán tomar sus cuatro turnos correspondientes y sus parejas podrán efectuar dichos turnos, aparte de los cuatro de ellos, por lo tanto, el empaque “futuro padre” podrá realizar ocho turnos semanales. a7) En caso de faltas, éstas irán al/la titular del turno. En caso de acumulación de faltas para la empaque embarazada y el correspondiente bloqueo, su pareja solo podrá hacer los turnos que le corresponden.
b) Beneficio para madres y/o padres: Este beneficio pretende ayudar a las madres y/o padres que por algún motivo no puedan asistir a sus turnos por tener alguna clase de problema con el cuidado de su hijo/a, enfermedad de éste u otra razón vinculada con la o el niño. Para hacer efectivo este beneficio, los padres/madres deberán vivir con su hijo/a o ser responsables del cuidado de ellos en ocasiones. 
b1) El beneficio consiste en: 
b1.1) Padres/madres con hijos/as recién nacidos/as: tendrán una excepción durante el primer mes de vida (desde el nacimiento hasta el mes de vida). Durante el lapso de este mes, el/la padre/madre podrá realizar 3 justificaciones, ya sea para atrasos o inasistencias al turno, según sea su elección. Para optar a este beneficio, deberán enviar el certificado de nacimiento del menor.
b1.2) Padres y/o madres con hijos/as mayores a 1 mes:
b1.2.1) Padres: durante la época de verano podrán justificar sólo una vez alguna inasistencia o atraso en 1 mes. Mientras que de marzo a diciembre podrán justificar 2 veces durante 1 mes.
b1.2.2) Madres: al tener el cuidado de su hijo(a), su beneficio será el siguiente: en verano podrán justificar 2 veces al mes (inasistencias y/o atrasos); y de marzo a diciembre podrán justificar 3 veces al mes.
b1.2.3) Para acceder al beneficio debe haber enviado sus datos a la comisión de bienestar, la cuál luego informará a la comisión de Faltas sobre el(la) benficiado(a). Es responsabilidad del empaque comunicarse con la comisión de faltas para hacer efectivo su beneficio. Este beneficio sólo cubre faltas por atrasos o inasistencias.
c) Cajas Express: Los empaques que pueden tener prioridad para trabajar en estas cajas, deberán: c1) Presentar certificado médico que acredite la razón por lo cual deben trabajar en este tipo de cajas. El certificado presentado servirá para determinar el tiempo por el cual el/la empaque podrá trabajar en cajas express de manera prioritaria. c2) La renovación o no del beneficio quedará a criterio de la Comisión de Bienestar. c3) El beneficio es TEMPORAL y NO aplica en caso de enfermedades crónicas. c4) El certificado debe ser presentado a la brevedad posible, para poder hacer efectivo el beneficio. c5) El Encargado de turno, no podrá sacar a un empaque de su caja, para colocar en ese puesto a otro empaque que no haya sido aprobado por la comisión.
Artículo 47°: Existen beneficios que requieren de fondos, los cuáles se obtendrán por medio de la realización de las siguientes actividades: a) Rifas, las cuales serán vendidas por los o las empaques que voluntariamente quieran hacerlo. Los fondos recaudados por las mismas serán destinados a cubrir las necesidades que la comisión considere. b) Cuotas únicas y específicas, por previo acuerdo de la asamblea de empaques. c) Se aceptarán todo tipo de propuestas para recaudar fondos en comisiondebienestar@gmail.com
Artículo 48°: Los pagos que de forma permanente debe dedicarse a cubrir son: a) Arriendo de espacios para realizar Asambleas. b) Pago del Hosting a $120.000.- anual app. c) Renovación y/o compra de candados y llaves para lockers. d) Otros que considere la comunidad empaquetadora.
Artículo 49°: Para mayores detalles, revisar el documento sobre "Procedimiento Operativo Estándar" de la Comisión de Bienestar.

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